Artículo 230. El término para interponer el recurso, será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que se le notifique la resolución recurrida, al que haya tenido conocimiento de la misma o de su ejecución, o al que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. El promovente y el Instituto, deberán sujetarse a los requisitos, elementos, términos y procedimiento establecido en el Reglamento, para el desahogo del recurso de inconformidad.
Artículo 230
TÍTULO DÉCIMO CUARTO 143 · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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