Artículo 232. La información derivada de la totalidad del Sistema de Transporte Público y Privado, así como la Rendición de Cuentas derivada del manejo de los recursos públicos pertenecientes a esta materia, serán de carácter público, por lo que cualquier persona podrá obtener la información y copias certificadas que solicite, previo el pago de los derechos correspondientes. Salvo las excepciones que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. Las autoridades estatales y municipales, así como los concesionarios, permisionarios, quienes operen mediante contrato administrativo, y/o conductores, están obligados a proporcionar la información necesaria para integrar y mantener actualizado el Sistema de Información y Registro de Transporte.
Artículo 232
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.