Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 232

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 232. La información derivada de la totalidad del Sistema de Transporte Público y Privado, así como la Rendición de Cuentas derivada del manejo de los recursos públicos pertenecientes a esta materia, serán de carácter público, por lo que cualquier persona podrá obtener la información y copias certificadas que solicite, previo el pago de los derechos correspondientes. Salvo las excepciones que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. Las autoridades estatales y municipales, así como los concesionarios, permisionarios, quienes operen mediante contrato administrativo, y/o conductores, están obligados a proporcionar la información necesaria para integrar y mantener actualizado el Sistema de Información y Registro de Transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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