Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 33

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO COMITÉ DE VIGILANCIA

Artículo 33. El Comité de Vigilancia tiene las siguientes atribuciones:

I. Tener acceso ilimitado y expedito de toda la información y documentación de la administración y financiera del Instituto;

II. Realizar auditorías de gestión financiera y administración al Instituto;

III. Emitir recomendaciones administrativas al Instituto; y

IV. Las demás que ésta Ley, el Reglamento del Instituto y otras disposiciones legales determinen.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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