Artículo 4 Bis 3. Las autoridades deben, en todo tiempo, maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto de personas como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos, así como hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Artículo 4 BIS 3
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO OBJETO DE LA LEY
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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