Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 4 BIS 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO PRIMERO OBJETO DE LA LEY

Artículo 4 Bis 4. Las autoridades, en sus ámbitos de competencia, deberán satisfacer los requerimientos de movilidad, procurando los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas, en la sociedad y en el medio ambiente, asegurando las necesidades del presente, sin comprometer los derechos de futuras generaciones. (ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023) 6

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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