Artículo 48. El Consejo Consultivo de Movilidad y Accesibilidad, es un órgano de participación ciudadana que se auxilia en cada una de sus comisiones con el Comité Técnico, con las características de ser técnico, especializado, de carácter consultivo, no tendrá carácter de autoridad y sus integrantes ocuparán cargos honoríficos.
Artículo 48
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO OCTAVO CONSEJO CONSULTIVO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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