Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 48

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO OCTAVO CONSEJO CONSULTIVO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Artículo 48. El Consejo Consultivo de Movilidad y Accesibilidad, es un órgano de participación ciudadana que se auxilia en cada una de sus comisiones con el Comité Técnico, con las características de ser técnico, especializado, de carácter consultivo, no tendrá carácter de autoridad y sus integrantes ocuparán cargos honoríficos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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