Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 49

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO OCTAVO CONSEJO CONSULTIVO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Artículo 49. El Consejo en Pleno tiene las siguientes funciones: 59

I. Servir como foro de concertación para conciliar y equilibrar las opiniones y los beneficios de los sectores público, social y privado, en la discusión; análisis y solución de la problemática relativa al servicio público de transporte y de la vialidad;

II. Proponer al Instituto la realización de acciones de mejora y aseguramiento de la calidad de los servicios que se proporcionen conforme a esta Ley;

III. Nombrar a los integrantes de las Comisiones ordinarias y especiales así como a sus coordinadores;

(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

IV. Emitir recomendaciones al Comité Técnico sobre las tarifas del servicio público de pasajeros, competencia del Instituto y de Metrorrey, con base a los estudios técnicos y financieros;

V. Auxiliar en la planeación y diseño de proyectos de transporte y vialidad, que involucren o requieran la coordinación con los Gobiernos Federal y Municipal;

VI. Emitir opinión sobre el otorgamiento, modificación, revocación y cancelación concesiones y permisos cuando así lo solicite la autoridad correspondiente;

VII. Aprobar su Reglamento Interior;

VIII. Emitir opinión al Instituto sobre la normatividad técnica aplicable a la materia objeto de esta Ley;

IX. Emitir opinión al Instituto sobre la factibilidad del servicio de transporte público de pasajeros en los desarrollos inmobiliarios del Estado;

X. Tener acceso a toda la información y documentación de la administración y financiera del Instituto;

XI. Emitir recomendaciones administrativas al Instituto;

XII. Emitir opinión al Instituto respecto a la implementación de políticas públicas para la disminución de las emisiones generadas por fuentes móviles, así como en el diseño, implementación y fomento de la movilidad no motorizada; y

(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

XIII. Promover ante la autoridad competente, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, las consultas ciudadanas en materia de movilidad, accesibilidad y transporte público, cuando las modificaciones propuestas impliquen un impacto directo en una comunidad, colonia o zona determinada; y

(ADICIONADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

XIV. Las demás que expresamente le fijen esta Ley y otras disposiciones legales. 60

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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