Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 51

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO OCTAVO CONSEJO CONSULTIVO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Artículo 51. Para ser Vocal dentro del Consejo Ciudadano se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano con al menos dieciocho años cumplidos;

II. Acreditar tener conocimiento técnico en materia de movilidad, o ser usuario de transporte público;

III. Tener cuando menos cinco años de residencia en el Estado de Nuevo León; y

IV. Presentar la documentación que se solicite en la convocatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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