Artículo 52. El Consejo funcionará en Pleno o Comisiones. Se entiende por Pleno la reunión de la mitad más uno de todos los integrantes del Consejo que tenga por objeto conocer, analizar o resolver sobre uno o varios asuntos de acuerdo a la convocatoria que la motiva. Las comisiones, son órganos de trabajo, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, relativos a los asuntos que les encomienden, contribuyen a que el Consejo cumpla con sus atribuciones. Se integrarán pluralmente por ocho o más integrantes del Consejo, electos o ratificados por las dos terceras partes del Pleno en la Primera Sesión Anual del Consejo. Las Comisiones tendrán un coordinador nombrado por el Pleno a propuesta de su Presidente. Las sesiones de las comisiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de los integrantes, la toma de decisiones serán por mayoría simple, sus dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, relativos a los asuntos que les encomienden deberán de someterse para su aprobación al Pleno del Consejo. Las Comisiones rendirán informes sobre los avances de los trabajos al Presidente del Consejo.
Artículo 52
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO OCTAVO CONSEJO CONSULTIVO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.