Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 53

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO OCTAVO CONSEJO CONSULTIVO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Artículo 53. Las comisiones podrán ser ordinarias y especiales. Su funcionamiento será permanente debiendo sesionar por lo menos una vez previo a las sesiones ordinarias del Pleno. Se consideran Ordinarias las Comisiones de:

I. Atención al Usuario;

II. Concesiones y Permisos;

III. Tarifas;

IV. Normatividad y Planeación; 63

V. Accesibilidad y Desarrollo Inmobiliario;

VI. Espacio Público; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

VII. Electromovilidad y energías Limpias;

VIII. Movilidad No Motorizada;

IX. Educación y Cultura Vial;

X. Tecnologías de la Información; y

XI. Seguridad Vial, Tránsito y Vialidad. Las Comisiones Especiales tendrán carácter temporal y serán nombradas por el Pleno del Consejo para el desarrollo de los trabajos y programas que éste les encomiende. Las Comisiones podrán solicitar al presidente del Consejo, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, la convocatoria a una reunión extraordinaria del Pleno.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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