Artículo 53. Las comisiones podrán ser ordinarias y especiales. Su funcionamiento será permanente debiendo sesionar por lo menos una vez previo a las sesiones ordinarias del Pleno. Se consideran Ordinarias las Comisiones de:
I. Atención al Usuario;
II. Concesiones y Permisos;
III. Tarifas;
IV. Normatividad y Planeación; 63
V. Accesibilidad y Desarrollo Inmobiliario;
VI. Espacio Público; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VII. Electromovilidad y energías Limpias;
VIII. Movilidad No Motorizada;
IX. Educación y Cultura Vial;
X. Tecnologías de la Información; y
XI. Seguridad Vial, Tránsito y Vialidad. Las Comisiones Especiales tendrán carácter temporal y serán nombradas por el Pleno del Consejo para el desarrollo de los trabajos y programas que éste les encomiende. Las Comisiones podrán solicitar al presidente del Consejo, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, la convocatoria a una reunión extraordinaria del Pleno.