Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 54

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO OCTAVO CONSEJO CONSULTIVO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Artículo 54. El Director del Comité Técnico, que será Secretario del Consejo en pleno, promoverá en lo administrativo el cumplimiento de los objetivos y seguimiento de los acuerdos tomados por el Consejo y será el Representante Legal del Consejo y el poseedor de los poderes de administración, pleitos y cobranzas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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