Artículo 5 Bis. El Estado deberá garantizar el libre tránsito y el derecho a la movilidad de los vehículos foráneos que se encuentren de paso o en estancia temporal en el territorio del Estado, a través de la expedición del permiso turístico, el cual deberá ser solicitado de manera gratuita por personas usuarias de vehículos automotores. El permiso turístico tendrá las siguientes características:
I. Se gestionará mediante plataformas digitales habilitadas por el Instituto de Control Vehicular, o físicamente en las oficinas del mismo, para lo cual se requerirá por lo menos: a) Tarjeta de circulación; b) Licencia para conducir vigente; c) Identificación oficial; y d) Seguro Vehicular.
II. Su vigencia podrá ser uno hasta treinta días por año conforme sea solicitado por el usuario;
III. El permiso será personal e intransferible, vinculado al número de placas y al propietario o conductor registrado;
IV. Durante su vigencia, los vehículos con Permiso podrán circular libremente en el territorio del Estado; y
V. Una vez que el usuario utilice los permisos a que se refiere la fracción II de este artículo, el usuario deberá registrar la inscripción del vehículo ante el Instituto, debiendo realizar el pago del refrendo anual que corresponda. Para los efectos del presente artículo, el permiso turístico, tiene como fin, garantizar la protección y seguridad de las personas foráneas, por lo que 10 contarán con orientación e información de los programas y planes turísticos en coordinación con la Secretaría de Turismo.