Artículo 59. El patrimonio del Instituto se integrará por:
I. Los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes, que recibirá en administración para la aplicación en los programas, obras y acciones que le están encomendados de acuerdo a su objeto;
II. Los muebles, inmuebles y derechos que por cualquier título adquiera, o los que en el futuro aporten o afecten en su favor la Federación, el Estado, los Municipios y otras instituciones públicas o privadas o personas físicas o morales;
III. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y prestaciones que reciba de los gobiernos federal, estatal y municipal, y los que obtenga de las demás instituciones públicas o privadas o personas físicas o morales nacionales o internacionales; 66
IV. Los recursos que obtenga con motivo de las actividades materia de su objeto y de los servicios que presta;
V. Los rendimientos, frutos, productos y, en general, los aprovechamientos que obtenga por las operaciones que realice o correspondan por cualquier título legal;
VI. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y/o morales;
VII. Los créditos que obtenga, así como los bienes y derechos que adquiera legalmente; y
VIII. Cualquiera otra percepción de la cual el Instituto resulte beneficiario.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)