Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 59

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO NOVENO

Artículo 59. El patrimonio del Instituto se integrará por:

I. Los recursos estatales previstos en las disposiciones presupuestales correspondientes, que recibirá en administración para la aplicación en los programas, obras y acciones que le están encomendados de acuerdo a su objeto;

II. Los muebles, inmuebles y derechos que por cualquier título adquiera, o los que en el futuro aporten o afecten en su favor la Federación, el Estado, los Municipios y otras instituciones públicas o privadas o personas físicas o morales;

III. Las transferencias, aportaciones en dinero, bienes, subsidios, estímulos y prestaciones que reciba de los gobiernos federal, estatal y municipal, y los que obtenga de las demás instituciones públicas o privadas o personas físicas o morales nacionales o internacionales; 66

IV. Los recursos que obtenga con motivo de las actividades materia de su objeto y de los servicios que presta;

V. Los rendimientos, frutos, productos y, en general, los aprovechamientos que obtenga por las operaciones que realice o correspondan por cualquier título legal;

VI. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y/o morales;

VII. Los créditos que obtenga, así como los bienes y derechos que adquiera legalmente; y

VIII. Cualquiera otra percepción de la cual el Instituto resulte beneficiario.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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