Artículo 58. El Secretario del Consejo, tendrá las siguientes funciones: 65
I. Registrar los documentos en que consten los nombramientos y sustituciones de los miembros del Consejo;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a las instrucciones del Presidente del Consejo;
III. Notificar a los miembros del Consejo la fecha y hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias, haciéndoles llegar copia del orden del día y los proyectos que se encuentran listados, en los términos según corresponda de acuerdo con esta Ley;
IV. Tener en cada una de las sesiones del Consejo la documentación correspondiente a disposición de los interesados;
V. Verificar el quórum recabando las firmas correspondientes de las actas, dando cuenta de ello al Presidente;
VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior y formular el acta correspondiente a la que se celebre, asentando en forma detallada el desarrollo de la misma;
VII. Fungir como relator de los proyectos, solicitudes y demás asuntos que se presenten ante el Consejo;
VIII. Actuar como escrutador en la votación de los asuntos tratados; y
IX. En general, llevar a cabo todas las actividades que específicamente le encomiende el Presidente del Consejo.