Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 58

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO OCTAVO CONSEJO CONSULTIVO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD

Artículo 58. El Secretario del Consejo, tendrá las siguientes funciones: 65

I. Registrar los documentos en que consten los nombramientos y sustituciones de los miembros del Consejo;

II. Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias conforme a las instrucciones del Presidente del Consejo;

III. Notificar a los miembros del Consejo la fecha y hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias, haciéndoles llegar copia del orden del día y los proyectos que se encuentran listados, en los términos según corresponda de acuerdo con esta Ley;

IV. Tener en cada una de las sesiones del Consejo la documentación correspondiente a disposición de los interesados;

V. Verificar el quórum recabando las firmas correspondientes de las actas, dando cuenta de ello al Presidente;

VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior y formular el acta correspondiente a la que se celebre, asentando en forma detallada el desarrollo de la misma;

VII. Fungir como relator de los proyectos, solicitudes y demás asuntos que se presenten ante el Consejo;

VIII. Actuar como escrutador en la votación de los asuntos tratados; y

IX. En general, llevar a cabo todas las actividades que específicamente le encomiende el Presidente del Consejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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