Artículo 57. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir el Consejo y representarlo en sus actos y ante las diversas autoridades e instituciones públicas y privadas;
II. Convocar en los términos de ésta Ley a los integrantes del Consejo a las reuniones ordinarias y extraordinarias que procedan;
III. Proponer en cada caso el orden del día que deberá desahogarse en la sesión correspondiente;
IV. Proporcionar la información documental necesaria para facilitar que los integrantes del Consejo, expongan sus puntos de vista en relación a la problemática del transporte en Nuevo León;
V. Iniciar, concluir o suspender en su caso, las sesiones del Consejo y fungir como moderador de las intervenciones de sus miembros; vigilando el estricto apego al orden del día establecido en la convocatoria;
VI. Someter a votación los asuntos tratados;
VII. Informar al Titular del Ejecutivo sobre las opiniones y recomendaciones que emita el Consejo;
VIII. Proponer al Consejo, la integración de las Comisiones Ordinarias y Especiales;
IX. Dar el seguimiento de los acuerdos que tome el Consejo; y
X. Mantener informados a los integrantes del Consejo sobre los asuntos que le competan.