Artículo 64. Corresponde al Estado, en materia de seguridad vial:
I. Elaborar la Política estatal de seguridad vial; 69
II. Coordinarse con otras entidades federativas para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas en materia de seguridad vial, y los demás que de estos deriven;
III. Promover en coordinación con las autoridades municipales, cursos de capacitación para las personas que atiendan a víctimas de accidentes de tránsito;
IV. Brindar asesoría técnica y financiera a las autoridades municipales que lo soliciten, en la elaboración e implementación de programas de seguridad vial;
V. Promover el fortalecimiento institucional de las autoridades responsables de la seguridad vial;
VI. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades municipales para la prevención y atención de hechos de tránsito, así como su seguimiento respectivo;
VII. Establecer los criterios y procedimientos para diseñar e implementar programas de seguridad vial, con un enfoque de prevención;
VIII. Propiciar dentro del ámbito de su competencia que la construcción y adecuación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos se realicen con apego a la política estatal de seguridad vial;
IX. Realizar operativos de alcoholimetría en el ámbito de su competencia;
X. Garantizar que las vías públicas y espacio público de su jurisdicción proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas, sin importar el modo de transporte que utilicen; y
XI. Mantener actualizada la información contenida en sus padrones vehiculares con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones relativas al registro público vehicular con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de la política estatal de seguridad vial.