Artículo 71. El SETME comprenderá las siguientes modalidades:
I. Línea de Metro: destinada para trenes que utilizan infraestructura segregada aérea o subterránea;
II. Otras líneas sobre rieles: destinadas para tranvías o trenes ligeros que circulan a nivel de calle; 84
III. Ruta Troncal: destinada para unidades que circulan de manera exclusiva por los corredores de mayor demanda;
IV. Ruta Transmetro: destinada para unidades que dan servicio de extensión de las líneas de metro;
V. Ruta Alimentadora: destinada para unidades que movilizan pasajeros desde y hacia las Terminales de Integración, estaciones o corredores de Rutas Troncales;
VI. Ruta Metrobús: destinada para unidades que movilizan pasajeros desde y hacia las estaciones de las líneas del metro dentro de la circunscripción de la Zona Metropolitana de Monterrey;
VII. Ruta Metroenlance: destinada para unidades que movilizan pasajeros desde y hacia las estaciones de las líneas del metro, con orígenes o destinos fuera de la Zona Metropolitana de Monterrey;
VIII. Ruta Intersectorial: destinada para unidades que conectan en su itinerario dos o más puntos extremos de la zona periférica del área metropolitana de Monterrey enlazando con una o varias Terminales de Integración;
IX. BTR: destinada para unidades que circulen por carril exclusivo o confinado para tránsito rápido; y
X. Otras tecnologías que sean incorporadas. Todas las modalidades en las que se prestará el SETME deberán contar por lo menos el 20% de unidades adaptadas para personas con discapacidad. Aquellas rutas del transporte público de pasajeros que brinden su servicio dentro de la zona conurbada de Monterrey, y que sean administradas y operadas directamente por el Estado o por medio de concesiones o permisos de operación se considerarán parte de este sistema.