Artículo 74. El SETRA comprenderá las siguientes modalidades:
I. Transporte público de pasajeros: mismo que podrá prestarse con cobertura en la zona urbana o suburbana, según se determine en la concesión respectiva; y
II. Transporte regional: aquel que se proporciona entre dos o más centros de población, que no sean conurbados, en los términos de la concesión respectiva.