Artículo 75 . Los prestadores del servicio de SETRA tendrán las siguientes obligaciones:
I. Colaborar con las autoridades competentes en el cuidado y conservación de las vías públicas por las que transiten;
II. Garantizar al usuario la prestación del servicio por personal competente, capacitado en forma permanente y que cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y demás reglamentos aplicables;
III. Contar por lo menos el 20% unidades adaptadas para personas con discapacidad;
IV. Cubrir los gastos médicos, indemnizaciones y demás prestaciones económicas que se generen a favor de los usuarios, por concepto de hechos viales en los que resulten responsables;
V. Mantener los vehículos en óptimo estado de higiene, mecánico y eléctrico, de seguridad y limpieza para la prestación del servicio;
VI. Cumplir con la normativa ambiental que emitan las autoridades competentes, y que los vehículos con los que prestan el servicio público y especial de transporte cuenten con el distintivo y constancia que acredite la verificación vehicular del periodo correspondiente;
VII. Presentar ante el Instituto los vehículos a revisión físico mecánico eléctrico una al año cumpliendo las condiciones que para el efecto establezca el reglamento correspondiente, así como aquellas disposiciones que emita la autoridad competente; 86
VIII. Proporcionar al Instituto la información que corresponda la información, informes, documentos técnicos o estadísticos que se le solicite para conocer y evaluar la forma de prestación del servicio; (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)
IX. Portar de manera visible en el vehículo del servicio público y especial de transporte, la Constancia de inscripción al Registro Público Vehicular, así como las placas de circulación correspondiente, o en su caso, el permiso para circular sin las mismas; (REFORMADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)
X. Contar con terminales para la salida y llegada de sus vehículos, así como lugares para el estacionamiento, pernocta y mantenimiento, fuera de la vía pública; y (ADICIONADA, P.O. 24 DE ENERO DE 2023)
XI. Contar con asientos específicamente designados para el uso preferente de mujeres embarazadas, personas con discapacidad, y adultos mayores.
(ADICIONADO, P.O. 01 DE JUNIO DE 2020)