Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
I. Accesibilidad: Es el derecho de acceso de las personas con discapacidad, mediante medidas pertinentes, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte público y privado, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; (ADICIONADA, P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2025)
I Bis. Accidente Menor: Cualquier suceso, hecho, accidente o evento ocurrido en la vía pública en el que intervengan al menos dos vehículos y cuyo daño resulte exclusivamente material y/o estético a los vehículos involucrados, sin que exista daño físico o lesión de cualquier tipo a personas; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
II. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que les afectan; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
III. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás personas, de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IV. Ampliación: Es la extensión al itinerario de una ruta, autorizada a partir de uno de los extremos de su recorrido; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
V. Área Conurbada: La continuidad física y demográfica que formen dos o más Centros de Población; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023) 14
VI. Atención médica pre-hospitalaria: Es la otorgada a las personas cuya condición clínica se considera pone en peligro: la vida, un órgano, o la función de uno; con el fin de lograr la limitación del daño y la estabilización orgánico-funcional de las personas, desde los primeros auxilios hasta la llegada a, o la entrega a un establecimiento para la atención médica con servicio de urgencias; incluyendo el traslado entre diferentes establecimientos a bordo de una ambulancia; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VII. Auditorías de Seguridad Vial: La metodología aplicable a cualquier infraestructura vial con el fin de: identificar, reconocer, y corregir las deficiencias para prevenir siniestros viales, y modificar los espacios en los cuales resulte común la existencia de siniestros viales. Las auditorías de seguridad vial buscan identificar riesgos en las vías con el fin de emitir recomendaciones que, al materializarse, contribuyan a la reducción de los riesgos viales; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
VIII. Autobús: Vehículo automotor de seis o más llantas, diseñado y equipado para el transporte público o privado de personas, con una capacidad para cuarenta o más pasajeros, pudiendo tener ejes o articulaciones adicionales; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
IX. Autobús Convencional: Vehículo de pasajeros con puerta de acceso ubicada detrás de sus ruedas frontales; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
X. Autobús Panorámico: Vehículo de pasajeros con puerta de acceso ubicada delante de sus ruedas frontales y con más de 10 metros de largo;
(ADICIONADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)
X Bis. Automóvil compartido (carpool): Vehículo que utilizan varias personas que tienen el mismo destino, o cuentan con un recorrido o trayecto similar;
(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XI. Autoridades: Se entenderá por aquellas autoridades estatales y municipales en materia de movilidad, seguridad vial, y transporte terrestre; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XII. Ayudas Técnicas: Productos, instrumentos, equipos o sistemas usados por una persona con discapacidad para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una deficiencia derivada de su condición; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XIII. Bahía: Espacio exclusivo dentro de la vialidad fuera del carril de circulación para realizar sólo labores de ascenso y descenso de pasajeros, así como de carga y descarga de bienes y mercancías; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023) 15
XIV. Banqueta: Son franjas pavimentadas destinadas exclusivamente al tránsito de personas cuya función es la de conectar los predios y edificaciones colindantes, así como calles o aceras; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XV. Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial: Las bases de datos a las que se refiere el artículo 29 de la presente Ley; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XVI. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera por medio de dos piñones y una cadena, estas pueden ser en modalidad urbana, de ruta, deportivas, de montaña, plegables, de paseo, híbridas, eléctricas, entre otras; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XVII. Biciestacionamiento: Espacio físico y/o mobiliario urbano utilizado para sujetar, resguardar y/o custodiar bicicletas por tiempo determinado; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XVIII. BTR: Bus de tránsito rápido, es aquel autobús que cuenta con carril confinado y estaciones fijas para los pasajeros; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XIX. Calle completa: Aquella diseñada para facilitar el tránsito seguro de las personas usuarias de las vías, de conformidad con la jerarquía de la movilidad, que propician la convivencia y los desplazamientos accesibles y eficientes. Consideran criterios de diseño universal, la ampliación de banquetas o espacios compartidos de circulación peatonal y vehicular libres de obstáculos, el redimensionamiento de carriles para promover velocidades seguras, carriles exclusivos para el transporte público, infraestructura ciclista y señalética adecuada y visible en todo momento; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XX. Carga Eléctrica: Proceso de energización de las baterías de vehículos electrónicos mediante el uso de cargadores de vehículos eléctricos. (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXI. Cargador de Vehículo Eléctrico: Dispositivo destinado para la carga de las baterías de vehículos eléctricos. (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXII. Carnet de Identificación: Documento oficial con los datos de los operadores de los vehículos pertenecientes al Sistema de Transporte a la vista de los usuarios; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXIII. Ciclista: Persona que se desplaza en bicicleta o similares no motorizados; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXIV. Ciclocarril: Carril exclusivo para bicicletas y otros medios no motorizados señalizado con pintura o dispositivos para el control de tránsito; 16 (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXV. Comisario: Servidor Público, que presidirá el Comité de Vigilancia del Instituto y que estará encargado de la supervisión, inspección y auditoría de las finanzas y cuentas públicas del Instituto, y pertenecerá a la Junta de Gobierno, además de las diversas funciones a que lo facultan ésta Ley y la Ley que crea el Instituto; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXVI. Comité Técnico de Movilidad: órgano con autonomía técnica y de gestión, con funciones de carácter técnico y especializado, cuyo objetivo es asesorar y emitir recomendaciones en materia de movilidad; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXVII. Comité de Vigilancia: órgano encargado de la auditoría, supervisión y control interno de los actos de administración y finanzas del Instituto; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXVIII. Concesión: Acto jurídico administrativo con elementos contractuales y regulatorios, por el cual en los términos de esta Ley se confiere a una persona física o moral la condición y poder jurídico para ejercer obligaciones y derechos en la explotación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en el Estado y/o de la infraestructura especializada o servicios conexos asociadas al mismo; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXIX. Consejo: El Consejo Consultivo de Movilidad y Accesibilidad; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXX. Contrato Administrativo de Operación: Instrumento jurídico a través del cual el Ejecutivo del Estado, por sí o a través del Instituto, contrata en los términos de ésta ley los servicios de operación de una o más unidades para la prestación del servicio público de transporte en las rutas que le sean asignadas. La contraprestación podrá ser establecida en modalidad de pago por kilómetro recorrido, kilómetro recorrido-pasajero, o por día de servicio, según lo determine la Junta de Gobierno; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXI. Desplazamiento: Recorrido de una persona asociado a un origen y un destino preestablecido, con un propósito determinado, en cualquier modo de movilidad; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXII. Director General: Servidor Público encargado de la dirección, administración y funcionamiento del Instituto como superior jerárquico del resto de los servidores públicos del Instituto; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXIII. Discriminación por motivos de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión, o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito y/o el efecto de obstaculizar, menoscabar, y/o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre 17 ellas, la denegación de acceso, uso, y de ajustes razonables en el transporte público y privado; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXIV. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas, y servicios en materia de movilidad y seguridad vial, que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá la ayuda técnica enfocada en grupos particulares de personas con discapacidad cuando sean necesarias; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXV. Dispositivo de seguridad: Aditamento, sistema, o mecanismo puesto a disposición de las personas, en favor de la seguridad de la vida, la salud y la integridad, durante sus traslados; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXVI. Dispositivos de control del tránsito: Conjunto de señales, marcas, dispositivos diversos, y demás elementos que se colocan en las vías con el objeto de prevenir, regular y guiar la circulación de peatones, y vehículos que cumplan con el criterio de diseño universal, garantizando su adecuada visibilidad en todo momento; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXVII. Dispositivos de seguridad vehicular: Autopartes, sistemas, diseños y mecanismos en un vehículo dispuesto para producir una acción de protección en favor de la seguridad, la vida, la salud e integridad de las personas usuarias, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXVIII. Educación Vial: Actividad cuya finalidad es promover la cultura vial en la población, dirigida a todas las personas usuarias de la vía, con el objetivo de generar cambios en los patrones de comportamiento social; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XXXIX. Electromovilidad: El desplazamiento de personas, mercancías, y bienes mediante el uso de vehículos movilizados con motores eléctricos; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XL. Enfoque Sistémico: Enfoque que aborda la movilidad en su totalidad e integralidad, en el que interactúan una serie de elementos coordinados e interconectados; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XLI. Energías Limpias: Energía utilizada para los vehículos motorizados que es eléctrica, hibrida, de gas natural, de gas LP, solar y de cualquier otra fuente de energía o tecnología cuyas emisiones o residuos no rebasen los umbrales establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones reglamentarias existentes o las que para tal efecto se expidan y determinen las autoridades 18 competentes con base en parámetros y normas de eficiencia energética, control de emisiones a la atmosfera y generación de residuos; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XLII. ERT: Empresa de Redes de Transporte ante la cual se registran los conductores del SETIAP y que prestan el servicio de transporte privado de alquiler por medio de plataformas digitales a los usuarios previamente registrados en dicha plataforma; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XLIII. Especificaciones Técnicas: Parámetros a los que se encuentra sujeto el diseño, la funcionalidad, y el uso, tanto de las vías como de los modos de transporte, con el objeto de garantizar la movilidad sostenible, la seguridad, la salud, y la integridad de las personas, así como la prevención del riesgo, considerando las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XLIV. Estación de Carga: Infraestructura para el suministro de energía eléctrica para la carga de vehículos eléctricos. (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XLV. Estudio Técnico: El diagnóstico, análisis de evaluación y, en su caso estadístico, del cual se determinarán las necesidades de movilidad, así como las propuestas que permitan atender y mejorar las condiciones de movilidad, particularmente, la movilidad sostenible, la seguridad, la salud, y la integridad de las personas, considerando las necesidades diferenciadas de los grupos en situación de vulnerabilidad; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XLVI. Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial: Instrumento rector para la conducción de las materias de movilidad y seguridad vial en el Estado, que incluye el conjunto de acciones encaminadas a promover la movilidad y la seguridad vial, para implementarlas a través de la coordinación entre el Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales. (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XLVII. Estudio de Impacto de Movilidad: El que realizan las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus funciones, con el fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida de la ciudadanía en materia de movilidad y seguridad vial; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XLVIII. Extensión: Ramal o ampliación del itinerario; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
XLIX. Externalidades: Factores que inciden, afectan, o son derivados de efectos secundarios que causa la actividad de la movilidad de una persona, en función del medio de transporte por el que se desplace, como emisiones, congestión, siniestros, y el uso del espacio público; 19 (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
L. Factor de riesgo: Todo hecho o acción que dificulte la prevención de un siniestro de tránsito, así como la implementación de medidas comprobadas para mitigar dichos riesgos; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LI. Flotilla: El conjunto de vehículos, pertenecientes a una misma persona física o moral, destinado a la prestación del servicio público del transporte; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LII. Gestión de la demanda de movilidad: Conjunto de medidas, programas, y estrategias que inciden en la conducta de las personas usuarias a fin de reducir viajes o cambiar el modo de transporte; con el fin de optimizar tiempos en los desplazamientos; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LIII. Gestión de la velocidad: Conjunto de medidas integradas que llevan a las personas conductoras a circular a una velocidad segura y, en consecuencia, reducir el número de siniestros de tránsito y las lesiones graves o muertes; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LIV. Grupos en situación de vulnerabilidad: Población que enfrenta barreras para ejercer su derecho a la movilidad y a la seguridad vial derivado de la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, entre otros, incluyendo a las personas adultas mayores, las mujeres, niñas, niños, y adolescentes, y la población de la poblaciones de la diversidad sexual y de género, así como las demás personas que por su condición particular enfrenten algún tipo de exclusión; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LV. Impacto de movilidad: Resultado de la evaluación de las posibles influencias o alteraciones sobre los desplazamientos de personas, bienes y/o mercancías, que pudieran afectarse por la realización de obras y actividades privadas y públicas; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LVI. Instituto: Instituto de Movilidad y Accesibilidad; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LVII. Interseccionalidad: Conjunto de factores sociales que coinciden o interceptan en una persona o grupo de personas, que definen su identidad, entendiendo está en un contexto dinámico, incluyendo factores como origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la orientación sexual, entre otros elementos; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LVIII. Itinerario: Recorrido que debe hacer un vehículo de transporte público de pasajeros en las comunicaciones viales, entre los puntos extremos e intermedios que fije la concesión o permiso; 20 (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LIX. Junta de Gobierno: Órgano colegiado encargado de la aprobación de acuerdos sobre la administración y funcionamiento del Instituto, así como para el seguimiento del cumplimiento de objetivos del mismo; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LX. LAHOTDU: Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LXI. Lengua de Señas Mexicana: Lengua utilizada por las personas sordas en México, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional, y movimiento corporal, que posee su propia sintaxis, gramática y léxico; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LXIII. Bis. Medios de prepago: Aplicación móvil con QR determinadas por el Instituto de Movilidad y Accesibilidad y por Metrorrey, previa recomendación del Consejo Consultivo, para el pago de las tarifas por el uso de las diferentes modalidades de transporte público de pasajeros;
(REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LXIV. Metro: El sistema de transporte colectivo a base de vehículos eléctricos que conforman entre si un tren que circula por un viaducto; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
LXV. Metrorrey: Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)