Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 29

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO TERCERO JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 29. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes, excepto que una disposición legal o reglamentaria establezca una mayoría calificada. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad y de cada sesión se deberá levantar un acta. Conforme a lo establecido en la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, a las sesiones de la Junta de Gobierno asistirá el Comisario con derecho de voz.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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