Ley de Movilidad Sostenible, de Accesibilidad y Seguridad Vial para el Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 30

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO TERCERO JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 30. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la operación y funcionamiento del Instituto en todos los ámbitos de su actividad y recomendar medidas para mejorar su funcionamiento, bajo los criterios de transparencia y rendición de cuentas;

II. Aprobar el presupuesto del Instituto, a propuesta del Director General;

III. Aprobar y evaluar el programa anual de trabajo y el informe anual del Director General;

IV. Establecer las políticas generales y las prioridades a que deberá sujetarse el Instituto para el cumplimiento de su objeto;

V. Aprobar la estructura organizacional y el Reglamento Interior del Instituto y sus modificaciones, a propuesta del Director General;

VI. Designar al titular de la Dirección del Comité Técnico, y al Director del Centro de Gestión de Movilidad, previa propuesta del Director General, y una vez realizados los procesos de selección establecidos en los términos de la presente Ley y su reglamento;

VII. Otorgar, revocar y sustituir poderes generales y especiales;

VIII. Aprobar los estados financieros y demás balances anuales, informes generales y especiales, que presente el Director General;

IX. Conocer de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos del Instituto;

X. Aprobar la solicitud de la contratación de financiamiento en los términos de la Ley de Administración Financiera, así como la enajenación, afectación o imposición de gravámenes sobre los bienes integrantes del patrimonio del organismo; 53

XI. Autorizar al Comité Técnico los recursos económicos necesarios, pudiendo gestionar recursos federales, municipales o de otras instituciones públicas o privadas;

(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)

XII. Autorizar o rechazar la propuesta anual de revisión tarifaria con base en la recomendación y opinión que le realicen el Comité Técnico y el Consejo Consultivo de Movilidad y Accesibilidad, la cual en su caso solo se podrá efectuar una vez al año;

XIII. Requerir opinión al Comité Técnico, respecto a los dictámenes y/o estudios que así lo requieran; y

XIV. Las demás que le otorgue esta Ley, su Reglamento u otras disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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