Artículo 31. El Comité de Vigilancia es el órgano colegiado de auditoría y revisión de los estados financieros, cumplimiento de metas del programa anual de trabajo, y de todos los actos de administración del Instituto.
Artículo 31
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO CUARTO COMITÉ DE VIGILANCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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