Artículo 28. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias al año de forma tetramestral, las que serán convocadas por su Presidente, debiendo notificar a cada uno de los integrantes en forma física y electrónica con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebre. Las sesiones extraordinarias se podrán convocar en cualquier tiempo por el presidente o a solicitud escrita de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. En la convocatoria se incluirá el orden del día, a la que se anexarán los documentos necesarios para el desahogo de la sesión. El presidente a través del secretario técnico, podrá instruirle, de acuerdo al tema que se trate en la agenda, podrá invitar a representantes de otras dependencias o entidades, así como a organizaciones privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes. 52 Todas las sesiones serán públicas y transmitidas en vivo por internet a través de la página del Instituto y de las redes sociales del mismo. Las convocatorias deberán publicarse en la página de internet del Instituto y las redes sociales del mismo cuarenta y ocho horas antes de su celebración.
Artículo 28
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO TERCERO JUNTA DE GOBIERNO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.