Artículo 27 . La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno del Instituto y estará integrado por los siguientes miembros:
I. Titular del ejecutivo que tendrá las funciones de Presidente;
II. Secretario General de Gobierno;
III. Secretario de Finanzas y Tesorería; (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)
IV. Persona titular de la Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana; 50 (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2022)
IV Bis. Persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente.
V. Director General del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey;
VI. Tres presidentes municipales de municipios metropolitanos;
VII. Un presidente municipal de municipio no metropolitano;
VIII. Director General del Instituto;
IX. Diputado local que designe el congreso del Estado; (REFORMADA, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
X. Un representante del Observatorio de Movilidad y Seguridad Vial;
XI. Un representante del Instituto Estatal de las Mujeres de Nuevo León;
XII. Un representante del Consejo Cívico de las Instituciones;
XIII. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio en Nuevo León;
XIV. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda;
XV. Un representante de la Cámara de la Industria de la Transformación en Nuevo León; (REFORMADA, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2025)
XVI. Cuatro representantes de los prestadores del servicio de vehículos de alquiler nombrados respectivamente por las siguientes organizaciones en el Estado de Nuevo León, procurando la observancia del principio de paridad de género: Asociación Neolonesa del Autotransporte Ecológico, ANAE, Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, CROC, la Confederación de Trabajadores de México, CTM y Sindicato de Trabajadores del Transporte en general, industria, construcción, similares y conexos;
(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)
XVII. Cuatro representantes de Colectivos y Organizaciones No Gubernamentales, mismos que designará el Congreso del Estado, previa convocatoria pública procurando la observancia del principio de paridad de género;
(REFORMADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)
XVIII. Un representante de colegios y asociaciones de arquitectos e ingenieros de Nuevo León, designados por el Congreso del Estado, previa convocatoria pública, procurando la observancia del principio de paridad de género; y 51
(ADICIONADA, P.O.22 DE MAYO DE 2026)
XIX. Dos representantes de las personas usuarias del transporte público, designados por el Congreso del Estado, previa convocatoria pública.
(REFORMADO, P.O.22 DE MAYO DE 2026)
Los integrantes que señalan las fracciones XVII, XVIII y XIX durarán en su encargo tres años a partir de su nombramiento, o en su defecto, hasta que el Congreso del Estado proceda a la designación de sus sucesores, una vez concluido el período correspondiente. Los cargos dentro de la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico, no obstante, lo anterior, por los actos de Autoridad emitidos dentro de la Junta de Gobierno, serán sujetos de responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado. Cada integrante deberá designar un suplente para que, debidamente acreditado, cubra sus ausencias temporales. La designación del suplente deberá recaer en una misma persona; esta atribución es indelegable a fin de garantizar la continuidad de los trabajos. Cuando un presidente municipal designe suplente, éste deberá ser otro presidente municipal. En el caso del Presidente de la Junta de Gobierno, su ausencia será suplida por la persona titular de la Secretaria. En el caso de los Secretarios del Gabinete, su suplente deberá ser un subsecretario.
(REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2025) Los Presidentes Municipales Metropolitanos, serán designados por la Comisión de Ordenamiento Metropolitano de Desarrollo Urbano de la Zona Metropolitana de Monterrey por un periodo de un año procurando la observancia del principio de paridad de género, a falta de ésta por la Comisión de la Zona Conurbada de Monterrey. (REFORMADO, P.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2025) Los Presidentes no Metropolitanos, serán designados por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano por un periodo de un año procurando la observancia del principio de alternancia de género. El comisario asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz