Artículo 95. Los vehículos de carga peligrosa que transiten en las vialidades del Estado deberán cumplir con las disposiciones que para tal efecto establecen las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas aplicables a cada producto peligroso en particular. 92 En los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas queda prohibido llevar a bordo personas ajenas a su operación. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, en vialidades del Estado deberán:
I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados por la Dirección de Protección Civil del Estado, las dependencias de tránsito municipal y las dependencias federales correspondientes; y
II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio.