Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general, por lo que su observancia y aplicación es de carácter general y obligatorio en el Territorio del Estado, y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular, administrar, controlar, crear, supervisar, generar, fomentar y gestionar la movilidad de personas; de los bienes y mercancías por medios terrestres, así como registrar y regular el servicio de transporte público y privado, los servicios auxiliares y conexos que operan en las vías públicas; siendo la movilidad un derecho humano del que goza toda persona.

El Gobernador del Estado o la Secretaría de Movilidad, deberán emitir las disposiciones jurídicas necesarias que se estimen oportunas para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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