Artículo 100. Los vehículos del servicio de mototaxi y bicitaxi transportarán el número de pasajeros que señala esta Ley y el Reglamento; y se prestará sin salirse del territorio de la Decreto 634 Página 48
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA localidad para el que fue autorizado, sin realizar ascenso y descenso de pasajeros durante su trayecto.