Artículo 99. El servicio de bicitaxi se prestará con vehículos no motorizados tipo triciclo de tracción humana, con las especificaciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y en las normas técnicas.
Artículo 99
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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