Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 99

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 99. El servicio de bicitaxi se prestará con vehículos no motorizados tipo triciclo de tracción humana, con las especificaciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y en las normas técnicas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.