Artículo 98. El servicio público de transporte en mototaxi se prestará con vehículos de motor con tres ruedas, y con las especificaciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y en las normas técnicas.
Está prohibido prestar el servicio de mototaxi con motocicletas adaptadas con remolque de cualquier tipo.