Artículo 105. El prestador del servicio de transporte de carga deberá entregar la mercancía en las condiciones en que le fue entregada y manejarla con el debido cuidado; asimismo, será responsable por la pérdida, menoscabo o deterioro de los objetos transportados, salvo que la carga transportada fuere perecedera, consumible por su propia naturaleza, contuviera defectos o requiriera atenciones o cuidados especiales, sin el conocimiento del porteador.
Artículo 105
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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