Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 107

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 107. No se considera servicio público de carga el traslado de bienes, mercancías u objetos que sean propiedad de quien los traslada, por lo que no se requiere contar con la concesión que refiere la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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