Artículo 108. Para prestar el servicio público de transporte, se requiere de una concesión otorgada por el Gobernador del Estado o por la Secretaría, conforme al procedimiento que señala esta Ley y su Reglamento.
La concesión estará sujeta a su renovación cada cinco años y en la fracción que reste en su vigencia, la Secretaría asentara la constancia de renovación en el título de concesión y hará la anotación del trámite en la sección del registro que corresponda de conformidad con los periodos y condiciones que determine la presente Ley y su Reglamento.
Las concesiones se otorgarán en favor de personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, que acrediten documentalmente contar con la capacidad legal, administrativa, técnica y financiera necesaria para proporcionar un servicio eficiente y de calidad.
Dentro de los ciento ochenta días naturales anteriores a la conclusión del período constitucional de gobierno, queda estrictamente prohibido otorgar nuevas concesiones de transporte público; de igual manera, se deberán respetar los plazos establecidos en la legislación electoral del Estado.
(Artículo reformado mediante decreto número 1570, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Quinta Sección, de fecha 29 de agosto del 2020) Decreto 634 Página 50
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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