Artículo 110. Las concesiones para el servicio público de transporte colectivo en sus modalidades de urbano y suburbano sólo se otorgarán por rutas.
El servicio público de transporte colectivo metropolitano y foráneo se concesionará por ruta o zona.
Las concesiones otorgadas por ruta o zona establecerán el vehículo autorizado para operar al amparo de la concesión, y no otorgan al concesionario el derecho de exclusividad o preferencia sobre el servicio o ruta o zona asignados.