Artículo 112. Las concesiones para prestar el servicio público de taxi y bicitaxi se otorgarán exclusivamente a personas físicas y sólo podrán ser titulares de una concesión.
(Artículo reformado mediante decreto número 1731, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 30 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección de fecha 24 de octubre del 2020)