Artículo 113. Las concesiones para prestar el servicio público de transporte otorgadas por primera vez tendrán la siguiente vigencia:
I. Para el transporte público colectivo: diez años;
II. Para el transporte público individual taxi: diez años;
III. Para el transporte público individual bicitaxi: cinco años; y
(Fracción reformada mediante decreto número 1731, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 30 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección de fecha 24 de octubre del 2020)
IV. Para el transporte público de carga en todas sus modalidades: diez años. Decreto 634 Página 51
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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