Artículo 115. En la convocatoria se precisará:
I. La modalidad del servicio; Decreto 634 Página 52
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
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II. Número de concesiones a otorgar, dictaminado en el estudio de factibilidad;
III. El tipo de vehículo requerido para cada concesión;
IV. Los requisitos a cubrir por parte de los interesados, y
V. El plazo para iniciar la prestación del servicio.