Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 115

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 115. En la convocatoria se precisará:

I. La modalidad del servicio; Decreto 634 Página 52

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

II. Número de concesiones a otorgar, dictaminado en el estudio de factibilidad;

III. El tipo de vehículo requerido para cada concesión;

IV. Los requisitos a cubrir por parte de los interesados, y

V. El plazo para iniciar la prestación del servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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