Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 114

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 114. El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones para prestar el servicio de transporte de pasajeros y de carga, se sujetará a lo siguiente:

I. La Secretaría, a petición o con anuencia del Ayuntamiento o Ayuntamientos, que se trate, realizará los estudios técnicos para justificar la necesidad del servicio;

II. Con sustento en los estudios técnicos la Secretaría emitirá la declaratoria de necesidad de servicio público de transporte, así como la convocatoria pública correspondiente, las cuales se publicarán de manera obligatoria, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en un diario comercial de mayor circulación en la localidad donde se realizó el estudio de factibilidad;

III. Recibidas las propuestas se sujetarán al análisis del Comité Operativo de Evaluación, Seguimiento y Validación de la Secretaría, para que se revise y emita el acta de la capacidad e idoneidad de los solicitantes, el cumplimiento de los requisitos que se hubieren señalado, la actualización de los criterios de selección previstos en la convocatoria y verificar que los participantes no se encuentren dentro de los impedimentos previstos en esta Ley o en cualquier otro ordenamiento legal y cubiertos los requisitos, la Secretaría a través del Comité Operativo de Evaluación, Seguimiento y Validación, emitirá el acta sobre la capacidad legal, administrativa, técnica y financiera de las y los solicitantes para la prestación del servicio y emitirá la resolución correspondiente, misma que será publicada en los mismos términos que establezca la convocatoria;

(Fracción reformada mediante decreto número 1792, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 2 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 3 Segunda Sección de fecha 16 de enero del 2021)

IV. La Secretaría remitirá al Gobernador del Estado la determinación final sobre la capacidad e idoneidad de los solicitantes;

V. El Gobernador del Estado o la Secretaría, decidirán sobre la expedición del título de concesión, y

VI. El título de concesión será entregado por la Secretaría, previo pago de los derechos correspondientes.

Una vez recibido el título de concesión, el beneficiado contará con plazo improrrogable de 60 días hábiles para dar de alta ante la Secretaría el vehículo con el que prestará el servicio de transporte, de no hacerlo, procederá la cancelación del título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.