Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 111

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 111. Las concesiones para prestar el servicio público de transporte individual de taxi, mototaxi y bicitaxi ampararán un solo vehículo.

Para prestar el servicio de taxi, se otorgarán para operar solo en el territorio de un determinado Municipio, con la salvedad de los viajes especiales esporádicos.

La Secretaría establecerá para cada zona las vialidades donde se prestará el servicio de mototaxi y bicitaxi, y circulara en el lugar donde se realizó el estudio técnico, no considerándose vialidades estatales primarias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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