Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 109

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DE LAS CONCESIONES

Artículo 109. En los títulos de concesión se establecerán las condiciones, términos, limitaciones, áreas y rutas, para prestarse el servicio público de transporte las cuales serán obligatorias para el concesionario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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