Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 145

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 145. La Secretaría en coordinación con la autoridad municipal, en su caso, autorizará los recorridos y puntos de paradas a que estarán sujetos los vehículos del servicio especial de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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