Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 149

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DE LOS PERMISOS

Artículo 149. Para prestar el servicio especial de transporte, se requiere de un permiso, el cual se otorgará exclusivamente por vehículo. Decreto 634 Página 62

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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