Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 150

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DE LOS PERMISOS

Artículo 150. Sin perjuicio de los requisitos y condiciones que para su otorgamiento establezca el Reglamento, para el otorgamiento de un permiso especial de transporte se requiere agotar el procedimiento, siguiente:

I. El interesado deberá presentar solicitud por escrito en la que manifieste el tipo de servicio y zona para su operación;

II. Presentar junto con la solicitud la documentación con que acredite su capacidad legal, administrativa, técnica y financiera;

III. La Secretaría a través del Comité Operativo de Evaluación, Seguimiento y Validación, analizará la solicitud presentada y emitirá un acta sobre la factibilidad de la solicitud, y

(Fracción reformada mediante decreto número 1792, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 2 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 3 Segunda Sección de fecha 16 de enero del 2021)

IV. El Secretaría emitirá la resolución correspondiente y expedirá el permiso respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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