Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 152

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DE LOS PERMISOS

Artículo 152. La Secretaría podrá otorgar permisos provisionales cuando exista una necesidad eventual, emergente o extraordinaria de transporte en cualquiera de sus modalidades, que rebase la capacidad de los concesionarios.

Los permisos provisionales se otorgarán preferentemente al concesionario que presta el servicio en la ruta o zona de que se trate; cuando estos no se encuentren en posibilidad de atender el servicio, la Secretaría podrá invitar a otros prestadores a cubrir la necesidad de servicio en forma provisional.

Los permisos provisionales expedidos con el carácter a que se refiere este Artículo no generan derecho o antecedente alguno.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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