Artículo 152. La Secretaría podrá otorgar permisos provisionales cuando exista una necesidad eventual, emergente o extraordinaria de transporte en cualquiera de sus modalidades, que rebase la capacidad de los concesionarios.
Los permisos provisionales se otorgarán preferentemente al concesionario que presta el servicio en la ruta o zona de que se trate; cuando estos no se encuentren en posibilidad de atender el servicio, la Secretaría podrá invitar a otros prestadores a cubrir la necesidad de servicio en forma provisional.
Los permisos provisionales expedidos con el carácter a que se refiere este Artículo no generan derecho o antecedente alguno.