Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 154

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DE LOS PERMISOS

Artículo 154. La Secretaría podrá expedir permisos provisionales a los concesionarios para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, cuando se encuentre en proceso algún trámite administrativo relacionado con el título de concesión otorgado. Decreto 634 Página 63

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

LXIV Legislatura Constitucional

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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