Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 155

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DE LOS PERMISOS

Artículo 155. La Secretaría podrá expedir permisos complementarios para autorizar la circulación de vehículos que prestan los servicios de transporte en zonas limítrofes del Estado, así como los que estén amparados con permisos otorgados por la autoridad competente del Gobierno Federal.

La Secretaría podrá celebrar convenios con las entidades federativas colindantes, para el reconocimiento recíproco de la documentación expedida para la prestación de los servicios de transporte público y especial, en las zonas limítrofes del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

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