Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 173 BIS

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DEL CONTROL VEHICULAR Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 173 BIS. Para la renovación y reposición de las licencias en cualquiera de sus tipos el interesado podrá realizar el trámite de forma digital mediante la plataforma electrónica de la Secretaría para lo cual deberá requisitar la solicitud de trámite correspondiente, cumpliendo con los requisitos y mecanismos que emita la Secretaría.

Las licencias digitales tendrán la misma vigencia y validez que la versión impresa.

El usuario tendrá la opción de sólo portar la licencia digital y/o utilizarla como complemento de la impresa.

(Artículo reformado mediante decreto número 1675, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 4 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 3 de octubre del 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.