Artículo 173 BIS. Para la renovación y reposición de las licencias en cualquiera de sus tipos el interesado podrá realizar el trámite de forma digital mediante la plataforma electrónica de la Secretaría para lo cual deberá requisitar la solicitud de trámite correspondiente, cumpliendo con los requisitos y mecanismos que emita la Secretaría.
Las licencias digitales tendrán la misma vigencia y validez que la versión impresa.
El usuario tendrá la opción de sólo portar la licencia digital y/o utilizarla como complemento de la impresa.
(Artículo reformado mediante decreto número 1675, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 4 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 3 de octubre del 2020)