Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 173
TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DEL CONTROL VEHICULAR Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo 173. Las licencias de conducir tendrán una vigencia de dos, tres y cinco años y se renovarán por plazos iguales a solicitud del interesado con el cumplimiento de los requisitos que establezca la Secretaría.
En el caso de las licencias tipo “A” y “B”, se podrá expedir vigencia permanente, previo pago de derechos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.
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