Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 173

TÍTULO QUINTO REGLAS GENERALES DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DEL CONTROL VEHICULAR Y LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 173. Las licencias de conducir tendrán una vigencia de dos, tres y cinco años y se renovarán por plazos iguales a solicitud del interesado con el cumplimiento de los requisitos que establezca la Secretaría.

En el caso de las licencias tipo “A” y “B”, se podrá expedir vigencia permanente, previo pago de derechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: oaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.