Artículo 172. Las licencias de conducir expedidas por la Secretaría serán de los tipos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
Para la expedición de licencias de conducir, se realizará previa capacitación, aprobación del examen y el pago de derechos. El certificado de capacitación será emitido por la Secretaría sin costo adicional, quien será responsable de aplicar el examen.
En caso de no aprobar el examen, deberá esperar treinta días naturales a efecto de realizar nuevamente los trámites para su obtención.
(Artículo reformado mediante decreto número 866, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 4 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 30 de diciembre del 2019)