ARTÍCULO 171. Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas del Estado y sus Municipios deberá obtener y llevar consigo en un dispositivo móvil la licencia digital o bien contar con la licencia impresa para conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo de que se trate y que haya sido expedida por la autoridad legalmente facultada para ello. Decreto 634 Página 67
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIV Legislatura Constitucional
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA
Para conducir los vehículos del servicio público y especial de transporte, se requiere de la licencia de conducir digital o impresa vigente expedida por la Secretaría.
(Artículo reformado mediante decreto número 1675, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 4 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 3 de octubre del 2020)